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Código Penal Artículo 337 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 337 bis.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

l.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Así también se le condenará a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijos con la víctima.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.  



Estado de Tamaulipas Artículo 337 bis Código Penal
Artículo 1 ...336 337 337 bis 337 ter 337 quater ...475

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